sábado, 20 de junio de 2009

Análisis de las metodologías Fiscales y Financieras para el Ajuste por Inflación establecidas en la Ley de Impuesto sobre la Renta y la declaración de

La inflación es el crecimiento constante y sostenido de los precios, de los bienes y servicios originando la perdida del poder adquisitivo del dinero en función del tiempo. En el caso particular de Venezuela los niveles inflacionarios se derivan del excesivo gasto público generado por el sector por las políticas gubernamentales.

Los ajustes a los estados financieros se hacen con la finalidad de mostrar el valor real de las utilidades obtenidas por la organización, debido a que algunas partidas se ven afectadas en el transcurrir de un ejercicio económico y para ello se debe poner en práctica cuando la cifra supera los dos dígitos.

El Ajuste Fiscal se propone con la finalidad de señalar el enriquecimiento actualizado de los contribuyentes, este ajuste sólo tiene efectos tributarios. Según la DPC-10, el ajuste financiero puede ser aplicado a través de los métodos tales como el nivel general de precios (NGP), el Mixto y el Costo corriente.

El ajuste Fiscal requiere de dos etapas: ajuste inicial, realizado de manera extraordinaria a los activos y pasivos no monetarios una sola vez, para actualizar patrimonio; y el reajuste regular el cual se efectúa al cierre del ejercicio gravable año tras año.

Hoy en día la DPC-10 es sustituida por la NIC 29, en tal sentido, la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, a través del boletín de adopción VEN-NIF Nº 2, establece los criterios para la aplicación de la NIC 29 en nuestro país.

En dicho boletín se señala que las entidades, en la preparación y presentación de estados financieros de acuerdo con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, deben presentar información financiera reexpresada por inflación, cuando la inflación acumulada durante su ejercicio anual sobrepase un (1) dígito, en caso contrario, corresponderá a la gerencia evaluar los efectos sobre la información financiera, y en caso de ser relevantes, deberán ser reflejados.

Para poder reexpresar la información financiera se utilizará el IPC del Área Metropolitana de Caracas (IPC). En el supuesto de no incorporar el ajuste por inflación, debe considerar los estados financieros a la fecha del último ajuste efectuado, como la base para presentarlos estados financieros básicos posteriores y revelar la inflación acumulada a la fecha y no reconocida en los resultados y en el patrimonio neto.

En cuanto al Capital de las Sociedades Mercantiles, el capital social actualizado es equivalente a la suma del capital social nominal y su actualización; esta última no constituye un aumento de capital sino una corrección monetaria al capital social nominal. Razón por la cual el único destino posible de la actualización de capital es su conversión en capital social, previa aprobación de la Asamblea de Accionistas o Propietarios.

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