viernes, 12 de junio de 2009

El Contrato de Trabajo.

Antes de precisar en que consiste un contrato de trabajo debemos tener presente que un contrato en sentido amplio es un acuerdo de voluntades, privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas.
El contrato de trabajo es un instrumento fundamental que todo empresario debe manejar, ya que en el mismo se estipularán todas y cada una de las condiciones bajo las cuales se prestará el servicio. Al momento de celebrarlo sea de forma oral o escrita, se generan derechos y obligaciones para ambas partes, las cuales deben ser cumplidas a los fines de llevar dicha relación a un buen termino.
Los contratos usualmente se firman por tiempo determinado, por una obra o por tiempo indeterminado, siendo esta ultima modalidad muy controvertida por el hecho de que ha sido sujeta a diversos decretos del ejecutivo nacional en donde se le prohíbe al patrono despedir al trabajador en virtud de la inamovilidad laboral.
Las cláusulas que puede reunir un contrato de trabajo pueden ser múltiples, siempre y cuando se respeten los lineamientos de la ley Orgánica del Trabajo así como la moral, las buenas costumbres y los derechos humanos. En tal sentido, al finalizar la relación, sea por despido, voluntad de las partes o por retiro, se procederá a liquidar las obligaciones contraídas con el trabajador a lo largo del tiempo que permaneció en la empresa.
Una situación muy frecuente la constituía el hecho de que en los contratos sólo se señalaban las funciones a desempeñar y la remuneración percibir, dejando un enorme vacío respecto a las condiciones y ambiente laboral en el cual se realizarían las prestaciones, por ello han surgido nuevas normativas que obligan tanto al patrono, como al trabajador a anteponer la seguridad y la higiene al mismo trabajo.

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